Chile tiene una larga tradición de normas sísmicas, y se nota. Tras el terremoto de 2010, un estudio de Ingeniería UC constató que la mayoría de las viviendas con daño mayor o que colapsaron eran de adobe, una construcción sin norma técnica, y que las estructuras diseñadas con norma tuvieron un desempeño mucho mejor. Aun así, algunos edificios de hormigón armado y de albañilería sufrieron daños importantes, y eso llevó a cambiar las normas.
Qué busca la norma
La norma chilena de diseño sísmico de edificios, la NCh433, no promete que un edificio quede sin una grieta. En resumen, busca que las estructuras:
- Resistan sin daño los sismos moderados.
- Limiten el daño a los elementos no estructurales, como tabiques, cielos y ventanas, en sismos de intensidad mediana.
- Eviten el colapso en sismos excepcionalmente severos, aunque queden dañadas.
Lo primero es la vida de las personas. Un edificio que queda dañado tras un gran terremoto, pero que no colapsó y permitió salir a todos, cumplió su objetivo principal.
Qué cambió después de 2010
En 2011 el Ministerio de Vivienda dictó dos decretos: el DS 60, sobre el diseño de hormigón armado, y el DS 61, sobre el diseño sísmico de edificios. El DS 61 cambió, entre otras cosas, la forma de clasificar los suelos: ahora se basa en la velocidad de las ondas de corte en los 30 metros superiores del terreno. Lo explicamos en efecto de suelo.
Ingeniería UC describe que estas normas se dictaron primero con rapidez, a cargo de comités técnicos acotados, y que luego se revisaron con más participación del mundo profesional y académico.
Muros, aisladores y disipadores
- Muros de hormigón armado. Muchos edificios de vivienda en Chile se apoyan en muros que bajan desde los pisos altos hasta las fundaciones. Les dan rigidez y limitan cuánto se desplaza cada piso durante un sismo.
- Aisladores sísmicos. Algunos edificios y hospitales se apoyan sobre aisladores, unos apoyos flexibles que separan la estructura del movimiento del suelo.
- Disipadores. Absorben parte de la energía del movimiento, como los amortiguadores de un auto.
Si tu vivienda nueva quedó con daño
La Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 18, hace responsable al primer propietario vendedor, normalmente la inmobiliaria, de los daños que vengan de fallas o defectos de la construcción, sin perjuicio de que este pueda luego reclamar a los responsables. Los plazos para reclamar son:
| Si el defecto afecta… | Plazo |
|---|---|
| La estructura soportante | 10 años |
| Elementos constructivos o instalaciones | 5 años |
| Terminaciones | 3 años |
Para revisar los daños de tu casa, mira cómo evaluar grietas; para el seguro, seguro de sismo.
